Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSE CASTILLO RENGEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.165.046, de profesión u oficio: Obrero, , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Hijo de los ciudadanos: JUAN CASTILLO y de OMAIRA CASTILLO, residenciado en: BARRIO COREA, CALLE ESTADIO, Nº 12, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8°, ejusdem, y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito......