Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia del acusado al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que los más idóneo es ACORDAR a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO NUÑEZ ARCIA, plenamente identificado en autos, LA SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; la cual contempla el siguiente parámetro:1) La Presentación cada (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 244 Ejusdem. Ordénese el traslado del acus.....