Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES previstos en los artículos 455 del Código Penal en relación con el artículo 80 Segundo Aparte y 413 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana KATRINA LOUISINA RODRIGUEZ PEREZ, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en flagrancia TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el .....