éste Tribunal, en virtud de los principios Constitucionales, consagrados en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en resguardo al derecho a la defensa previsto en el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, se avoca al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicho diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se SUSPENDE la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por este Tribunal, en fecha 10 de Agosto del 2.006, sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual está constituido por un Apartamento, distinguido con el N° 830, ubicado en el Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, situado en la Avenida Américo Vespucio del Complejo Turístico El Morro, Sector La Aquavilla, Municipio Sotillo del Estado.....