Es por lo que esta Sala de Juicio N° 02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VIVAS y MARIA ISABEL CABELLOS REINALES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.210.569 y V- 12.957.584, respectivamente en el cual se encuentra involucrada la niña: XXXXXXXXXXXXX , debidamente asistidos por la abogada: MILITZA SOTO, abogado en Ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 96.393 , en razón del territorio, y en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas .....