Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: INCULPABLE y ABSUELVE a los ciudadanos acusados: ENMANUEL JOSE PINO Y DAYANA DE LOS ANGELES ALFONZO RAMIREZ, en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha del suceso por considerar que del desarrollo del Debate no se demostró su culpabilidad en los delitos atribuidos por el Ministerio Publico, por lo que se acuerda su Libertad Plena mediante el Cese de todas las medidas cautelares acordadas en su contra. A tal efecto se ordena librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar la decisión dictada.
En lo que respecta a las costas del proceso; esta instancia considera que el Estado en su oportunidad tuvo motivos suficientes para int.....