El Tribunal atendiendo a la declaración de voluntad del actuante, único legitimado por la ley para tal fin, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto la controversia queda resuelta y finalizado el proceso con efecto de cosa juzgada.- Igualmente se ordena devolver los documentos solicitados, previa sus certificaciones en autos.- Es todo.
El Juez Suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
La Secretaria Acc.,
Dra. LIRIO AGUILARTE.