Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el Abg. RAFAEL LOPEZ LARA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALEJANDRO O´CONNOR GUYER, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1964, Acta signada con el N°: 1321, folios 321, de los Libros respectivos, y así: Donde dice, ".....YANNIL GUYER...............".-Debe decir: "...YANNICK GUYET... ...".-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-