Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexas de la República Bolivariana de Venezuela, los primeros tres (3) años (no existen pruebas que demuestren lo contrario, y como se invocó dicha convención de la construcción, se tomó en cuenta el salario Básico para los tres primeros años, y para el último año, se tomó en cuanta , como se dijo anteriormente los recibos de pago y la constancia de servicios otorgado por la empresa OSORIO CONSTRUCCIONES C.A. (OCONCA), por lo que, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIO.....