Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana OLIVIA MORELVA BOTTINI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.948.370, y domiciliada en Ciudad Guayana Estado Bolívar; en consecuencia se designa como TUTOR DEFINITIVO a su hermana, ciudadana EVELING MARIEL BOTTINI CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.864.170, y así se decide.-