este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, determina en negar la solicitud del ciudadano JOSE MANUEL RUIZ, supra identificado; de dejar sin efecto el ofrecimiento de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, presentada por ante este juzgado por la entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (ZIC). Sin que ello, signifique un menoscabo de la potestad que tiene el beneficiario de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.