En consecuencia, por cuanto de las normas señaladas se desprende la atribución de competencia para conocer de acciones como la de autos a la jurisdicción del trabajo, este Tribunal, declina la competencia para conocer de la presente causa en el Tribunal que corresponda según la distribución. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.