Este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL FALLO EN CUESTION, seguido a EDUARDO JAK YATIM D. YABER, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores. Igualmente, remítanse las actuaciones, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito, en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese de la anterior determinación, al Fiscal Décimo de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Doctor JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, al ciudadano EDUARDO JAK YATIM D. YABER, A SU DEFENSA.- Cúmplase.-