Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Rafael Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Reivindicación incoara la CORPORACIÓN DINASTÍA, C.A. contra los ciudadanos José Abdón Sánchez y Vilma Quiroz de Sánchez.