Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a seguida PERSONAS DESCONOCIDAS, (sin otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS, previsto y sancionado en el Articulo 7 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, cometido en perjuicio del Aeropuerto Internacional de Oriente José Antonio Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-