Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE GREBER ALVELO , por la comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 8° ejusden y articulo 108 ordinal 5º y 110 ambos del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo.
Regístrese, Diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.