Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: ELVIS ALCIDES GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.438.577, natural de Carúpano, donde nació en fecha 11-11-1973, de 34 años de edad, de estado civil Casado, hijo de los ciudadanos: MARIA GONZALEZ (D) y PEDRO FARIAS (D), residenciado en: CALLE SAN RAFAEL, CASA S/N, BARRIO COLINAS DE VALLE VERDE, PUERTO LÑA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de COLECTIVIDAD. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.