Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) constituyen la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO FRUSTRADO, previsto en el Articulo 455 del Código Penal en relación con el artículo 80 en su segundo aparte Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN ALCALA. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). TERCERO: Se impone al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días, en consecuencia se decreta LIBERTAD INMEDIATA del prenombrado adolescente. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y oficio. CUARTO Se ORDENA remitir copias certificadas de las pre.....