Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, por cuanto lo solicito el demandante, se suspende la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por este Tribunal, en fecha 02 de marzo del 2.006, sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual está constituido por un Apartamento, distinguido con el N° 861, ubicado en el Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, situado en la Avenida Américo Vespuccio del Complejo Turístico El Morro, Sector La Aquavilla, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con un área total de cincuenta y dos metros con ocho centímetros cuadrados (52,08 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts), c.....