este Juzgado en fecha 14 de junio del año 2.007, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "De Cujus" PEDRO MANUEL PEREZ TIAMO, a los ciudadanos CARMEN FERNANDEZ DE PEREZ, LUIS PEREZ FERNANDEZ, ELIRDA PEREZ FERNANDEZ, ALICIA PEREZ FERNANDEZ, PEDRO PEREZ FERNANDEZ, CARMEN PEREZ FERNANDEZ, EMILES PEREZ FERNANDEZ, JOSE PEREZ FERNANDEZ, YOLEIDA PEREZ FERNANDEZ, WILLIANNS PEREZ FERNANDEZ, ANGEL PEREZ FERNANDEZ, GLADIS TIAMO ITRIAGO, TERESA TIAMO ITRIAGO y HORTENSIA TIAMO ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad y de este.....