...se deja constancia de la incomparecencia de la demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las parte y, por cuanto se observa del libelo de la demanda, que la accionada tiene la ubicación de su casa matriz en la Carretera El Junquito, Kilómetro 4, Vía Luís Hurtado, Caracas Distrito Capital y visto que no le fue concedido el termino de la distancia por lo que es forzoso para este Juzgado reponer la causa al estado en que le otorgue a la demandada el termino de las distancia previsto en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la demandada. Así se decide...