Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALLAN VEGAS CORONADO y YALCIDEH VILLALBA ZUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.799.013 y V-16.181.554, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 28 de enero del año 2002, por ante el Registro Civil de Lechería, Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica p.....