Por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , de conformidad con los artículos 125 y 128 EJUSDEM, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR LA COLOCACION PROVISIONAL , del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana: DEL VALLE JOSEFINA ZORRILLA HERNANDEZ (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro V-7.855.909, domiciliada en Avenida Costanera, Residencia Guaica Sol, Torre B, Apartamento 2-2B, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0426-5824531, hasta tanto este Tribunal decida lo conducente, a quien además se le otorga la Responsabilid.....