en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la Ejecución Forzosa de la sentencia, sometiendo el patrimonio del requerido a embargo ejecutivo mediante la retención de: MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.1.350,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, equivalente a un treinta por ciento (30%) del salario mensual devengado por el requerido, a favor de su hija, debiendo ajustarse automáticamente a razón del 30% del salario que devengue el requerido, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para tales efectos deberá oficiarse a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano, en Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, para que se haga la retención ordenada y una vez efectuadas dichas retenciones deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros numero 0128-0066-53-6603341303, a nombre de la ciudadana CRISAIDA JOS.....