Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JACKSON JOSE BRITO GUIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.526.181 Y LUIS GUILLERMO BRITO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.019.051 ambos residenciados en la Calle Principal del caserío San Juan Municipio San Juan Capistrano por CONSIDERAR QUE NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE LA EJECUCION DE NINGUN HECHO TIPICO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.