Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FEUGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), fue en FLAGRANCIA. TERCERO: En consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de los (IDENTIDAD OMITIDA). Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad y oficio. CUARTO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase las present.....