ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para conocer de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos LUIS MANUEL JIMENEZ y LUISA ELENA GONZALEZ, debidamente asistidos por la ciudadana YUMANA LA ROSA MARÍN, todos ya identificados y DECLINA el conocimiento de la misma en el Tribunal del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. Y así se declara.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho a regulación de competencia.- Por lo que vencido como sea el lapso antes mencionado, queda definitivamente firme la presente decisión, y ASI SE DECIDE.-