DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra del Acusado: JOSE PADRON RAMOS; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS COMETIDAS POR OMISION A TITULO DE DOLO EVENTUAL; En detrimento del niño identidad omitida; ordenándose la celebración del juicio oral y público para el día 19-09-2.011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y citación, instándose a la Oficina de Alguacilazgo para que de cumplimiento a la consignación de las boletas con antelación a la celebración del acto fijado. Notifíquese a las .....