Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las pretensiones de la actora, contentivas al Cobro de Bolívares (intimación), el cobro de honorarios profesionales y daños y perjuicios, cuyos procedimientos son incompatibles; es INADMISIBLE la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por la abogada en ejercicio ALEJANDRA R. PARIMA FILIPPI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.121, actuando en representación del ciudadano HECTOR MANUEL FREITES QUIAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.813.560, en contra del ciudadano JOSE LUIS CERMEÑO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.163.258. Así se .....