En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor del ciudadano ORLANDO RAFAEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-  8.213.333, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio  PEDRO EMILIO GUZMAN FUENMAYOR, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.215.953 e inscrito en el Inpreabogado  bajo el Nº 132.104, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.