Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiuno del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Ismary Lara Hernández
La Secretaria Suplente,
Abog. Valeria Castro.
En la misma fecha, 21-07-2017, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Valeria Castro