En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, sobre la base articular citada, decreta medida cautelar innominada a favor de la parte actora y en tal razón, se le ordena al ciudadano SALVADOR PIMENTEL cese en sus funciones de presidente de la Asociación de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro ¿ASOPROPMO¿ para lo cual deberá HACER ENTREGA INMEDIATA de las oficinas, sellos, documentos, cuentas bancarias y todos y cualesquiera elementos que comporten el ejercicio de la administración de la Institución, a la Junta Directiva que según acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 24 de julio de 2004, la cual consta a los folios del 137 al 144 del libro de Actas de la Asociación de Propietarios del Conjunto Residencial Puerto Morro ¿ASOPROPMO¿ que obra en autos, registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo, el 30 de Agosto de 2004, bajo el Nro. 28, folio 219.....