En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 548 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA en contra del adolescente (SE OMITE), anteriormente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal venezolano.
Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y con oficio remítase a los diferentes organismos policiales de esta ciudad. CUMPLASE.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. John Pérez