En consecuencia, al constatarse de la revisión de las actas procesales, la falta de interés de las partes en que la consulta sea decidida en el lapso supra indicado y en acatamiento de la doctrina sentada en la decisión in comennto, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA en la presente Acción de Amparo Constitucional y se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado de origen, firme como ha quedado la decisión allí contenida.