este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro Honorarios Profesionales Judiciales y Extrajudiciales, intentaron los ciudadanos CLARA ROMANA FONTANA MARTÍNEZ y RAMÓN RAFAEL FONTANA MARTÍNEZ, en contra de los ciudadanos RIVAS JOHNNY VENTURA, BRUCE VALLEJO JUAN JOSÉ, BOADA ALVARADO ORLANDO JOSÉ, SANTANA ROSARIO VIRGILIO ALBERTO, CRESPO OROZCO JOHN ALEXANDER, PÉREZ RAMÓN AVELINO, HERNÁNDEZ MEJIAS ROBERT RAFAEL, ORTIZ CARVAJAL CESAR AUGUSTO, REYES VALDIVIESO EUCLIDES RAMÓN, ALBINO ROJAS JAIRO JOSÉ, HERNÁNDEZ RUIZ CRUZ ERNESTO, ARREDONDO SÁNCHEZ JHONNY, FIGUERA ARTURO JOSÉ y MORENO LANDAETA JUAN CARLOS, por ser contraria al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la sentencia......