Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado WILLIAMS JOSE RAMOS RIVAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.223.475, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-11-1985, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Electricista, hijo de los ciudadanos: WILLIAMS JOSE RAMOS y MARILU RAMOS RIVAS, residenciado en: BOYACA IV, CASA Nº 01, VEREDA 40, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGU; y MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado: ASDRUBAL JOSE BELISARIO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.913.005, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 21/03/1975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudada.....