Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del AUTO de fecha 09 de Agosto del año 2007, mediante el cual este Tribunal, DECLARO DE OFICIO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), como AUTOR en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 3 y 5 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana OSCARINA ODALYS RUIZ; Así como se anulan las Boletas de Notificación libradas para informar a las partes de la referida decisión de Sobreseimiento Definitivo, que hoy se anula. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....