Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS , impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 el Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PÙBLICO. SEGUNDO: LA COMPARECENCIA del prenombrado sancionado por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, el día LUNES 1º DE OCTUBRE DE 2007 A LAS 11:30 A.M., a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa e iniciar el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida. TERCERO: LA ELABORACION y REMISION a este Juzgado, de un PLAN INDIVIDUAL, a m.....