En consecuencia, la presente demanda resulta inadmisible por no reunir los requisitos de la norma en comento y así es declarado por éste Tribunal.-
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente demanda por PARTICION DE COMUNIDAD incoada por la abogada CLARIBEL MARGARITA ARRIOJAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.674.925, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.113, domiciliada en Puerto Píritu Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRIS SIOMARA SIFONTES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.853.99, en contra de la ciudadana MARIA ANTONIA FERNANDEZ COLORADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.100.175, por ser cont.....