Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN RAFAEL SANCHEZ PERFECTO y LUIS ALBERTO SANCHEZ GUAREGUA, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.192.749 y V- 8.268.827, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ANTONIO FERNANDO GONCALVES DELGADO, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmpl.....