...este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda propuesta por el antes identificado Abogado en Ejercicio DAVID ENRIQUE VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.269, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ LIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.300.887, y en contra de la empresa PROGESI, C. A. por concepto de Cumplimiento de Contrato y Otras Acreencias, y así se decide.