Asimismo, a los fines de su admisión este Tribunal previamente observa: Establece el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil que: "En las demandas sobre validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado, el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año". (Subrayado nuestro). En el presente caso, la parte actora aduce la existencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado el cual tuvo por objeto un inmueble cuyo desalojo solicita con fundamento en la causal establecida en el literal "a" del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, bajo el alegato que el arrendatario ha dejado de cancelar cuatro (04) cuotas consecutivas que suman la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 2.600.000,00). Observa el Tribunal, que el canon de arrendamiento se convino en la cantidad de SEISCIENTO.....