Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de los ciudadanos MARIA ANTONIETA LEZAMA GUEVARA, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.841.296, de nacionalidad Venezolana, teléfono 0416-8817433, de 17 años de edad, nacida el 01-06-90, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, OSCARINA LEONOR LEZAMA GUEVARA, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.841.297, de 19 años de edad, nacida el 15-12-87, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, y BRITZAIDA DEL VALLE LEZAMA GUEVARA, indocumentada, de nacionalidad Venezolana, teléfono 0416-8817433, de 157 años de edad, nacida el 31-01-9290, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciadas en la Calle 15, casa Nº 15-65, Se.....