Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ZORAIDA DE JESÚS LEÓN ARMAS e JOSÉ ISMARI VELASCO VELASCO anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Población de Valle Guanare, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987); según consta de Acta de Matrimonio N°.50, acompañada a los autos en copia certificada, marcada con la letra "A". Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformi.....