En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor- Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se Revoca el auto de admisión de fecha 28 de julio de 2005 y como consecuencia de la revocatoria que antecede, se declara nulo todo lo actuado a partir de la citada fecha.
Segundo: INADMISIBLE por CADUCO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que interpusiera el ciudadano Enrique José Rivas, antes identificado, contra Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.-