Conforme a la sentencia parcialmente transcrita, le es permitido al Juez revocar sus propias decisiones, cuando la misma vulnera principios constitucionales y considera esta Instancia que en el presente juicio se vulneraron formas sustanciales del proceso que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa, en virtud que la parte demandada presentó dentro de la oportunidad legal correspondiente la contestación a la demanda, de cuyos alegatos se desprende su real intención de hacer oposición a la partición, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, el presente juicio debió seguir su curso por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, razón por la cual resulta forzoso para esta Instancia revocar el auto de fecha 26 de Julio de dos mil dieciséis (2016), en consecuencia se tiene como tempestiva la contestación de la demanda presentada el 21 de Julio del año en curso, y se repone la causa al estado de abrir c.....