Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros; procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientemente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano MANUEL SEGUNDO YBARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.043.711,sobre un vehiculo marca: VOLSKWAGEN, clase: AUTOMOVIL, tipo COUPE, modelo GOLF, año: 1988, placa: NO POSEE, uso: PARTICULAR, color: GRIS, serial del motor: 1.8, serial de carrocería: WVWZZZ19ZHW961107; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para c.....