Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado: EDGAR ALEXANDER GARCIA: venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.581.758, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos YEINY JIMENEZ (v) y EDGAR GARCIA (v), residenciado en Calle Ayacucho, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal vigente, conforme al artículo 256 ordinales 2º, 3º y 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivo Oficio a la Zona Policial N° 02 Estado Anzoátegui, participándole de la decisión dictada por este Tribun.....