En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: MANUEL GREGORIO CHIVICO REYES, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de 78 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 479.290, hijo de Aurelia Reyes (f) y de Eustaquio Chivico (f), residenciado en Calle la Colina, N° 22, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en concordancia con la Agravante Genérica, establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, y Adolescentes, en contra de la victima niña para el momento de .....