Se acuerda la revisión de es acordar la revisión de la medida por cuanto es un derecho del imputado, interpuesta por la Dra. JUANA MARIA PADRINO MAIGA, Defensora Publica, actuando en su carácter de Defensor del Imputado: ROBERT ALEJANDRO COVA BASTIDAS, por lo antes expuesto se DECRETA SIN LUGAR, la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA, en los mismos términos dictados en la decisión, donde le fue acordada la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al Imputado: ROBERT ALEJANDRO COVA BASTIDAS. En cuanto a las excepciones como obstáculo al ejercicio de la acción penal interpuesta por la Defensa, este Tribunal de Instancia Penal, dará pronunciamiento en la celebración y desarrollo de la Audiencia Preliminar como establece los artículo 329 y 330 del texto adjetivo penal, de manera de dar oportunidad a las Partes, de fundamentar sus correspondientes alegatos al respeto; sin menos cabo de lo establecido en el artículo 328 eiusdem en cuanto a su oportunidad legal.